Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli (Italia) el 11 de febrero de 2013. Liquidación gastos por asistencia jurídica y Carta Derechos Fundamentales UE.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 11/02/2013
Número de recurso: C-73/13
Comentario:

Asunto C-73/13. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli (Italia) el 11 de febrero de 2013. Liquidación gastos por asistencia jurídica y Carta Derechos Fundamentales UE.

Cuestiones planteadas:

  • "1) El artículo 82 del DPR núm. 115, de 30 de mayo de 2002, que regula la liquidación de la asistencia jurídica gratuita en el ordenamiento italiano –en la parte en que impone que los honorarios y los gastos correspondientes al defensor son liquidados por la autoridad judicial mediante auto de pago, con arreglo a la tarifa profesional, de modo que, en ningún caso, podrán superar los valores medios de las tarifas profesionales vigentes relativas a honorarios, derechos e indemnizaciones, habida cuenta de la naturaleza del compromiso profesional, en relación con la incidencia de los actos asumidos respecto de la posición procesal de la persona defendida– ¿es conforme con el artículo 47, párrafo tercero, de la [Carta de los Derechos Fundamentales] de la Unión Europea, que establece que se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia?
  • 2) El artículo 82 del DPR núm. 115, de 30 de mayo de 2002, que regula la liquidación de la asistencia jurídica gratuita en el ordenamiento italiano –en la parte en que impone que los honorarios y los gastos correspondientes al defensor son liquidados por la autoridad judicial mediante auto de pago, con arreglo a la tarifa profesional, de modo que, en ningún caso, podrán superar los valores medios de las tarifas profesionales vigentes relativas a honorarios, derechos e indemnizaciones, habida cuenta de la naturaleza del compromiso profesional, en relación con la incidencia de los actos asumidos respecto de la posición procesal de la persona defendida– ¿es conforme con el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, tal como se recoge en la normativa comunitaria a efectos del artículo 52, apartado 3, de la [Carta de los Derechos Fundamentales] de la Unión Europea y del artículo 6 [TUE]?".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León